Las facturas y el resto de documentos deben contener datos que no permitan inducir en equivocaciones para ante el cliente y la Agencia Tributaria.
Para caracterizar mejor las relaciones comerciales con un determinado agente económico, las facturas (o documentos equivalentes) deben contener:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas deberá ser correlativa dentro de cada serie.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón social completa, tanto del emisor como del receptor.
- NIF qué atribuye la Agencia Tributaria, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
- Dirección, tanto del emisor como del receptor de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, constatando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- Los tipos impositivos que se apliquen y la cuota tributaria.
- Si alguno de los elementos de la factura está exenta de IVA, deberá hacer referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre.