Las facturas simplificadas de las facturas completas, tienen ciertas diferencias.
Lo que conlleva a que debemos remarcar ciertas diferencias para saber cuál usar en cada caso.
Las facturas simplificadas deberán cumplir con varios requisitos:
- Su importe no podrá ser superior a 400€, IVA incluido. Incluyendo operaciones que el Reglamento de facturación aprobado RD 1496/2003 hasta un valor de 3.000€, con IVA incluido;
- Número y en su caso serie;
- Fecha de expedición y la fecha en la que se produce la operación siendo diferente de la anterior;
- NIF del emisor y del receptor;
- Identificación de los bienes y/o servicios prestados;
- Contraprestación total;
- Tipo impositivo;
- En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada;
- Régimen especial de caja en el caso de ser el mismo aplicado, operaciones exentas o facturación por destinatario.
Por lo que las facturas completas u ordinarias, serán aquellas en las que no permitan la emisión de una factura simplificada.
Las diferencias entre ambas son:
- En la factura simplificada no es necesario identificar el receptor, en las completas sí;
- En las facturas simplificadas tienes que identificar el bien o servicio prestado, mientras que en las completas deberás hacer una pequeña descripción de las operaciones realizadas;
- En las simplificadas no es necesario incluir la cuota tributaria de IVA, siendo que en las facturas completas sí que debe estar especificada;
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En las facturas simplificadas deben incluir la contraprestación total, mientras que en la completa deberá aparecer discriminada la base imponible, el tipo de IVA y la cuota del IVA;
- En las facturas simplificadas no es necesario tener domicilio mientras que en las facturas completas deben constar tanto del receptor como del emisor.